Raimundo Viejo Viñas

Profesor, autor, traductor, editor, ciudadano activo y mucho más.

Mar

05

Nota 6, cuatro Estados


La Constitución de 1978 afirma en su primer artículo que «España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.» (las negritas son nuestras). España (la nación española) adopta la forma-Estado en una declinación que incluye tres modulaciones del poder político, además del hecho primero de ser un Estado/Nación: el Estado de derecho, el Estado democrático y el Estado social. ¿Qué tipo de Estado es, entonces, el que define el régimen del 78?

Una de las aportaciones más interesantes para comprender la articulación de la legitimidad política de los regímenes actuales procede de toda una serie de enfoques de corte estructural-funcionalista. Autores como Weber, Parsons, Rokkan y otros han desgranado no solo los procesos de formación del Estado, sino también la geneaología de la consistencia interna de su poder, base de su legitimación. De acuerdo a su visión, la legitimidad del poder del Estado en el mundo contemporáneo dependería de su capacidad para constituirse haciendo efectivas cuatro funciones estructurales básicas de manera integrada. Debería, por tanto…

  1. Constituirse como Estado nacional, esto es, instanciar en la idea de nación su propia legitimidad como poder político. La Nación, se entiende aquí como una comunidad de nacidos iguales ante la ley; una instancia de legitimación legal-impersonal del poder del Estado que se dice, por ende, Estado nacional. No todos los estados del mundo tienen una nación en la base de su legitimidad. Otros principios pueden aparecer en su base o combinados. El Estado nacional es, en cualquier caso, aquel que se funda en esa misma idea de nación; en la idea de que todas las personas nacen libres e iguales en derechos y deberes. Por descontado, esto no está libre de problemas, toda vez que si el Estado nacional no logra constituirse como tal es bien posible que emerjan en él conflictos de carácter etnoterritorial, esto es, movimientos nacionalistas sin Estado que en base a la producción de identidades nacionales alternativas impugnen la construcción del Estado nacional.
  2. Constituirse como Estado de derecho (Rechtstaat). El Estado nacional es fundamental para que pueda existir el Estado de derecho contemporáneo, toda vez que es la nación (el hecho de haber nacido) lo que en el Estado de derecho nos hace libres e iguales ante la ley. Pero que haya un Estado nacional en modo alguno significa que hay un Estado de derecho. Puede haber dictaduras que instancien su legitimidad en la idea de nación entendida únicamente como una identidad común compartida (por la fuerza o no). En todo caso entendemos que hay Estado de derecho, en una acepción minimalista, cuando se da alguna modalidad del imperio de la ley. En lo concreto esto supone que el poder no se puede ejercer de forma arbitraria. En una acepción más exigente, el imperio de la ley está siempre sometido al límite y control de la ley. Incluso en los casos más extremos (el estado de excepción) debe haber algún tipo de límite, conocido de antemano, para que se pueda asegurar el Estado de derecho.
  3. Constituirse como Estado democrático, esto es, ser capaz de operar de acuerdo a las reglas de la procedimentalidad democrática. El Estado con ser nacional y de derecho no alcanza un grado de plena legitimidad, sino que, para poder mantener su condición, debe garantizarse procesos legislativos regidos por el procedimiento democrático. En la práctica esto significa que un Estado democrático no se puede sostener únicamente en la igualdad de nacimiento o las garantías del derecho, sino que, además, debe elaborar ese derecho qeu asigna universalmente a sus integrantes, de manera democrática. Esto plantea, a su vez, un debate entre las concepciones minimalistas y sustantivas de la democracia. Las primeras consideran que la democracia queda asegurada con un mínimo de procedimientos (libre formación de la opinión, elección por medio del voto, elegibilidad de los cargos, etc.). Las segundas requieren de asegurar a la ciudadanía ciertas garantías materiales sin las cuales no hay un ejercicio efectivo de la democracia.
  4. Constituirse como Estado social o de bienestar. Para su buen funcionamiento la democracia requiere (y en todo caso siempre refuerza y nunca resta) el concurso de unas condiciones de vida mínimas que aseguren a la ciudadanía el adecuado ejercicio de libertades y derechos más allá de lo meramente procedimental. En consecuencia, un Estado más completo en la actualidad no se legitima adecuadamente si no es por medio de la incorporación a sus fuentes de legitimidad del principio del bienestar social. A pesar de ello las últimas cuatro décadas han sido décadas de políticas neoliberales con efecto sobre estas bases de legitimación. Los autores antes mencionados pensaban en el contexto de los años de crecimiento que siguieron a la Guerra Mundial (los Treinta Gloriosos). Hoy en día cabría plantearse hasta qué punto la antropología política del individualismo posesivo, el mercado y otras bases del proyecto neoliberal han modificado este pilar en la legitimación del Estado.

Sobre la base de una adecuada integración de los Estados nacional, de derecho, democrático y social los estados actuales disponen de la legitimidad necesaria para poder ejercer su monopolio territorial del poder político. Si alguno de estos pilares falla, los efectos se pueden dejar sentir sobre el régimen político.