Raimundo Viejo Viñas

Profesor, autor, traductor, editor, ciudadano activo y mucho más.

Mar

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Nota 7, sobre la jefatura del Estado


La Constitución española de 1978 configura la forma de gobierno como una monarquía parlamentaria. Se inscribe así, con toda su especificidad como es evidente, en un Idealtypus que del que forma parte junto a otros países como el Reino Unido, Suecia, Holanda, etc. En este diseño del régimen, la jefatura del Estado recae en la Corona, entre cuyas atribuciones están ser símbolo de la unidad y permanencia del Estado, arbitrar y moderar el funcionamiento institucional y ejercer las funciones regias, careciendo en particular del derecho de veto.

Partiendo de aquí observamos ya una primera cuestión problemática: aunque el poder de la monarquía ha sido avalado por el referendum constitucional de 1978, lo cierto es que en aquella votación se validaron dos pactos implícitos de la Transición: la sucesión de Franco por Juan Carlos I de Borbón a título de rey y la propia configuración del régimen como una monarquía parlamentaria. Los partidarios de la monarquía siempre pueden aducir que la legitimidad de origen de la jefatura del Estado remite a ese referendum de 1978. Los críticos de la misma destacan la continuidad con una legalidad nacida del golpe de Estado de 1936 y la imposibilidad de haber optado entre democracia y dictadura sin poder optar igualmente por qué tipo de democracia: monárquica o republicana.

Una segunda cuestión que se ha planteado en los últimos años es la sucesión monárquica. La Constitución española fija una modalidad de la ley sálica –conocida como la norma agnaticia– por la cual las mujeres no están excluidas del trono, aunque en la misma línea sucesoria tenga prevalencia el varón a la mujer. Por una casualidad del destino (dos hijas mujeres del Felipe VI), la complicada actualización de esta norma al principio de la igualdad sin discriminación de género, ha sido despejada del panorama político. Sin embargo, el problema persistirá en próximas generaciones.

La tercera cuestión suscitada también en tiempos recientes es la posibilidad de un referendum específico sobre la jefatura del Estado. Desde la sociedad civil se ha desarrollado un movimiento republicano partidario de la celebración de un referendum (vinculante) sobre la cuestión. Más allá de las dificultades institucionales de la celebración de una votación de estas características, lo cierto es que en la actualidad, a pesar del desgaste de la monarquía en los últimos tiempos, la votación sobre una III República no se ha demostrado un factor de movilización y agregación de peso.

La cuarta cuestión, de especial actualidad, tiene que ver con la fiscalización de las actividades de la Casa Real y el particular status del monarca como figura no responsable e inviolable. Con el caso Noos, la familia real fue objeto de investigación y, tras la sucesión de 2014, reducción de sus miembros al Rey y Reina eméritos, los reyes actuales y las infantas. Esta reducción a seis integrantes ha buscado regenerar la dañada credibilidad de una institución que estos días vuelve a ser objeto de polémica. Más allá de la actualidad periodística, el trasfondo institucional muestra una institución poco transparente y menos proclive al rendimiento de cuentas de lo que requiere una legitimidad incuestionable.