Raimundo Viejo Viñas

Profesor, autor, traductor, editor, ciudadano activo y mucho más.

May

05

Nota 19 Democratización y calidad democrática


La calidad democrática en el mundo de acuerdo al EIU Democracy Index (2017)

La democracia, nos recuerda Charles Tilly en su obra Democracy, no es un estado de cosas, un régimen definible por una constitución que, por el mero hecho de haber sido instaurado, perdura inmutable en el tiempo. La democracia es siempre el resultado contingente de la tensión entre dos fuerzas antagónicas: la democratización y la desdemocratización. El hecho de que un país se dote de un régimen democrátic con un diseño institucional específico y lo fije por escrito en una constitución, no es garantía en modo alguno de que eso se corresponda con la realidad política del país.

Desafortunadamente la tendencia a confundir lo que dice la Constitución española de 1978 con la realidad política del régimen que instaura se ha afianzado como una línea argumental característica de buena parte del espectro político, en ocasiones incluso aludiendo a conceptos que no se han entendido, como es el caso del «patriotismo constitucional» (Verfassungspatriotismus) de Dolf Sternberger. De ahí que la tarea de la Ciencia Política es advertir de la mistificación ideológica y ser mucho más matizada al respecto.

Un apunte rápido sobre «Patriotismo Constitucional»

En el contexto del debate político conducente a la II Unificación de Alemania (1989-1990), el filósofo Jürgen Habermas popularizó el concepto «patriotismo constitucional» (Verfassungspatriotismus) originariamente enunciado por Dolf Sternberger (un primer error habitual en nuestra desinformada opinión pública es asignar la idea original del concepto a Habermas). La idea, de forma resumida, venía a decir que el sentimiento de identidad nacional no solo no era deseable, sino que, además, era prescindible en el caso alemán, por haberse dado durante cuatro décadas, un proceso de desdiferenciación cognitiva respecto a la idea de Alemania, que habilitaba a los ciudadanos de las dos repúblicas alemanas (RFA y RDA) para articular un nuevo tipo de patriotismo, a la altura de una democracia avanzada y racional en la que la lealtad al procedimiento democrático no se derivase de la adscripción a una identidad nacional, sino a la aceptación consciente de los procedimientos de la deliberación democrática.

La recepción en la política española, auspiciada por figuras como Pilar del Castillo, falsificó este supuesto teórico fundamental, asignando ese supuesto nuevo patriotismo de la Constitución a la identificación con la Constitución española de 1978, obviando el supuesto central de Sternberger y Habermas; a saber, que en la Constitución española no se daban las condiciones institucionales de la división de Alemania, ni los procesos de desdiferenciación cognitiva requeridos por las tesis del patriotismo constitucional. En una operación intelectual más que cuestionable en términos deontológicos, se presentó la lealtad a una Constitución explicitamente partidaria de una identificación nacional unitaria como si de una república con una ciudadanía consciente del valor intrínseco de la procedimentalidad democrática, se tratase.

Por si lo anterior fuese poco, el propio desenlace de la II Unificación de Alemania demostró que el patriotismo constitucional de Habermas, como todo su pensamiento en general, operaba en un terrno normativo ajeno por completo a las pasiones bien concretas y reales de unos alemanes depositarios de una determinada matriz nacional y partidarios de la fusión de ambas repúblicas. La historia ha dejado claro que los supuestos de Habermas no podían competir con el nacionalismo alemán. Sin embargo, nos ha dejado el regalo envenenado de una tendencia nada desdeñable en la opinión pública a pensar que la Constitución española es LA única forma posible de la democracia en España y, para colmo su forma definitiva e intemporal

La democracia del 78

El régimen del 78 reinstauró un gobierno democrático tras cuatro décadas de la dictadura militar encabezada por el general Franco. Su constitución, y con ella su diseño institucional, consensos fundacionales, etc, fueron el resultado de la célebre «correlación de debilidades» en la que el régimen resultante venía a ser una suerte de monstruo gramsciano en el que se sintetizaba lo viejo que no acababa de morir y lo nuevo que no acababa de nacer. Por descontado la manera en que se entiende el régimen del 78 desvela la propia relación con el régimen del que surgió y sus conflictos internos.

Así, para las visiones conservadoras, que consideraron el régimen una cesión al empuje constituyente de la sociedad española, el marco constitucional actual es un punto final, en tanto permite, además, preservar lo salvado del régimen precedente. Para las visiones progresistas, por el contrario, la democracia en su concreción constitucional del 78 fue el producto realista de un consenso necesario para dejar atrás la dictadura. Como quiera que sea, la correlación de debilidades ha sido constitutiva del régimen en vigor por lo que, a los efectos de su mejora, siempre serán precisos consensos equivalentes o mayores al logrado en 1978.

La crisis del régimen actual

En los últimos años ha quedado fuera de cuestión que el régimen del 78 atraviesa un momento crítico: deslegitimación de la política, fin del bipartidismo, cuestión territorial, etc. Sin embargo, más allá de las críticas y problemas evidentes arrojados por el funcionamiento del régimen, tampoco parece que se hayan configurado alternativas con capacidad para imponer proyectos alternativos: ni la emergencia de la mal llamada «nueva política», ni la tentativa unilateral del independentismo catalán, ni el centrismo regenerador liberal, ni la extrema derecha parecen, hoy por hoy, en condiciones de hacer valer sus proyectos.

Así las cosas, el principal interrogante hoy es si con los mimbres surgidos de lap ropia crisis del régimen del 78 es posible reconfigurar un régimen político democrático más democrático (o una democracia «real» al decir del 15M). De otro modo, bien podría seguir verificándose un empeoramiento general de la calidad democrática del régimen del 78, habida cuenta de que su diseño institucional no está pensado para acomodar las tendencias centrífugas que actualmente lo tensionan.

Dicho de otro modo: la evolución reciente del régimen del 78 ha dejado claro que no se da hoy por hoy una correlación entre la constitución formal (la Constitución del 78) y la evolución de la constitución material de la sociedad española. En esta segunda –articulación política de las correlaciones de fuerza– las tendencias puestas de manifiesto en la crisis de régimen no solo no buscan soluciones que acomoden reivindicaciones de parte en el conjunto del régimen, sino que propugnan algún tipo de cambio constitucional.

¿Cierre constitucional con peor calidad democrática?

Todas las encuestas de los últimos años han puesto de manifiesto una creciente desafección política de la ciudadanía. Y si bien por momentos han irrumpido en la escena política fuerzas con un impulso constituyente y/o regenerador, lo cierto es que pasado un tiempo parece que se está dando un agotamiento sin proyecto alternativo. En el terreno de lo concreto esto podría traducirse en la reconfiguración de un equilibrio precario –pero funcional a la constitución material de una sociedad en crisis– que diese expresión política a un empeoramiento de la calidad democrática; toda vez que, en los escenarios que se van sucediendo, la inviabilidad de las alternativas abona el terreno para la corrupción, el oportunismo, el partidismo y otras tendencias que, justamente, se encuentran en el centro de las motivaciones de la desafección.

En este sentido es preciso tener presente que la mejora de la calidad democrática es un concepto diferente de la democratización, aunque esta comporte siempre, bien que no necesariamente de manera inmediata, la primera. La democratización nos remite a una extensión cada vez mayor de la «consulta mutuamente vinculante» (Tilly) de quien participa en los procesos de decisión política. Por poner un ejemplo, la ampliación de los derechos de sufragio a los mayores de 16 años o la ampliación del matrimonio a las parejas del mismo sexo son medidas democratizadoras. La calidad democrática, sin embargo, puede mejorar sencillamente con un mayor respeto de los marcos constitucionales existentes. En este caso, por ejemplo, la reducción de la corrupción comporta una mejora de la calidad democrática sin necesidad de alterar lo más mínimo el régimen.

¿Una nueva ola democratizadora?

Desde que la ola de movilizaciones democratizadora de los sesenta y setenta puso fin a la dictadura instaurando el régimen del 78 hasta nuestros días, se han sucedido tres olas de movilizaciones que han impulsado la democratización y con ella la mejora de la calidad democrática. En la actualidad, como tendremos ocasión de ver, una cuarta ola parece estar abriéndose paso ya de la mano de los movimientos feminista y ecologista. Con todo, el momento de excepción en curso provocado por el COVID 19 ha dejado en suspenso el desarrollo de esta ola, alterando de manera sustantiva las condiciones de posibilidad para la acción colectiva.