Raimundo Viejo Viñas

Profesor, autor, traductor, editor, ciudadano activo y mucho más.

Feb

20

Nota 2: Estado, régimen, sistema


Versió 0.0 del 20.02.2020

Estado, régimen y sistema son tres conceptos de la política que tienden a ser confundidos. A diario medios de comunicación, portavoces políticos e incluso reputados analistas tienden a emplearlos de manera indistinta, confundiéndolos. Se refieren así al régimen, cuando quieren hablar de Estado en su sentido más estricto, o al sistema político cuando, en rigor, aquello a lo que nos están remitiendo se circunscribe más bien al régimen; o al Estado, cuando en rigor es de sistema político de lo que están hablando.

Por si fuera poco, de un tiempo a esta parte se han instalado en la esfera pública usos lingüísticos que reactivan significaciones históricas connotadas en términos ideológicos. Comoes habitual en los momentos de crisis, el horizonte histórico se reabre y lo que durante tiempo ha permanecido como un campo semántico firme, es puesto en cuestión. Así sucede, por ejemplo, cuando en ocasiones se habla del régimen político actual como «régimen del 78», en inequívoca resonancia con «el régimen». Pero lo cierto es que hablar de «el régimen» no es un hecho neutral, meramente analítico, que lo puede ser, sino que en el contexto actual, tiende a desvelar una resonancia histórica en el acto ilocucionario con el que en los años de la dictadura se refería el orden político imperante (en una extensión semántica que, por cierto, bien podría operar en ocasiones como sinónimo de sistema político). «El régimen», cuando tenía las características propias de la dictadura franquista, nombraba el conjunto del sistema político, habida cuenta de que por su frustrada vocación totalitaria de origen venía significado de esa manera.

De igual modo, por ejemplo, cuando se refieren hoy en día actores políticos externos al régimen (que no al sistema), suele definírseles como actores «antisistema», no siendo necesariamente el caso. ¿Era el 15M, por ejemplo, un actor «antisistémico» o únicamente contrario al régimen? La respuesta es menos fácil de lo que parece, pues depende en enorme medida de lo que entendamos por «régimen» y por «sistema». Más aún si tenemos en cuenta que por la propia complejidad de la composición política del 15M resulta difícil escapar a las simplificaciones. De lo que sí podemos estar seguros, una vez más, es de que la reactivación del cuestionamiento del régimen político en vigor suscitado por la crisis constitucional de los últimos años, pone de manifiesto una pragmática del discurso tendente a confundir los campos semánticos de régimen y sistema.

A efectos didácticos, proponemos un sencillo ejercicio: identificar tres esferas concéntricas que van de mayor a menor. En la esfera de mayor alcance conceptual podemos equiparar el sistema político con la totalidad de fenómenos políticos que se producen en el conjunto de la sociedad española. Esto descarta ya de entrada fenómenos ajenos al régimen y al Estado. Pongamos por caso, los CDR independentistas: ¿son régimen? ¿son Estado? Ciertamente no. Nadie tendrá dudas al respecto. De eso podemos estar seguro. Sin embargo, ¿forman parte de los hechos políticos que definen el conjunto de la política española? Por más que se les quisiera negar como parte de la misma, ya sea por formar parte exclusiva de un eventual «sistema político catalán» o por no considerarse parte del «sistema político español», lo cierto es que no se pueden entender ninguna de las lógicas sistémicas de la política catalana o española, sin entender que el fenómeno de los CDR se está produciendo en el marco de una contienda política entre un actor –el independentismo– y el Estado.

El Estado es, de hecho, el núcleo más duro de la política. En la definición de Weber a la que nos referíamos en la primera sesión del curso, el Estado es una «comunidad» (atención al concepto weberiano de Gemeinschaft contrapuesto al de Gesellschaft o sociedad) que «reinvindica con éxito para sí» (no solo se predica como un ente soberano, sino que es, de manera efectiva, un actor capaz de ejercer la soberanía), el «monopolio» (reivindicado no significa incuestionado, pero sí que se ejerce de forma efectiva) «legítimo» (en la propia acepción weberiana de legitimidad aquello que es considerado como legítimo) de la «violencia física» (atención a la noción misma de violencia, en modo alguno reductible a su expresión física, por más que esta sea la acepción que es propia a la definición weberiana) dentro de «un territorio determinado» (lo que define el ámbito del ejercicio de la soberanía como todo aquello que concierne a lo que se encuentra en el interior de unas fronteras). Es importante, con todo, no ver el estado como una realidad monolítica, sometida a un estricto orden jerárquico piramidal, toda vez que, por su propia composición plural de intereses, por las tensiones que lo atraviesan (por ejemplo la separación de poderes, la descentralización competencial, etc.) es bastante más complejo que la idea de una sola organización burocrática con la que a menudo operan nuestros imaginarios de lo político.

Por último, el régimen político se encuentra en la esfera intermedia entre Estado y sistema. Para entender qué es el régimen sin por ello confundirlo con el Estado o el sistema, podemos recurrir a una idea sencilla: a lo largo de los siglos el Estado, que se ha ido forjando y ha experimentado importantes mutaciones históricas, se ha mantenido como monopolio y ha conocido distintas modalidades de régimen político. En el caso español, cuyo Estado ha conocido distintas articulaciones históricas y territorialidades, los regímenes políticos se han ido sucediendo unos a otros sin por ello haber llegado a ser puesta en cuestión la continuidad del propio Estado. En la medida en que el régimen se refiere a la forma concreta en que se organiza «constitucionalmente» (con o sin Constitución escrita) el poder político del Estado en una sociedad (con sus actores, procedimientos, interrelaciones, etc.), excluye aquellos actores, ideologías, identidades, valores, etc., ajenos al Estado, pero que bien pueden integrar el sistema. Un régimen político, con todo, no es equiparable a «régimen de poder», un concepto más amplio y totalizante que nos remite a las relaciones de poder informales no necesariamente reguladas por el Estado.