Raimundo Viejo Viñas

Profesor, autor, traductor, editor, ciudadano activo y mucho más.

Feb

25

Nota 3, tipos de regímenes


En la anterior nota distinguíamos entre tres conceptos fundamentales para el análisis político (Estado, régimen y sistema), que no siempre son usados con el rigor suficiente. El régimen político, decíamos, se ubicaba en una esfera intermedia entre la más restrictiva del Estado y la más amplia del sistema político. El concepto de régimen implica comprender la manera en que, desde el monopolio del Estado, se articulan los principios, actores, procedimientos, etc., que dinamizan un sistema político. Existen muchas maneras de hacer esto posible y, en consencuencia, son muchos los tipos de regímenes políticos que puede articular el Estado.

A los efectos que nos interesan, que no son otros que la genealogía del actual régimen político en España, los regímenes políticos se pueden separar en una primera y más elemental distinción: democracias y autocracias. Los regímenes democráticos son aquellos en los que el poder reside en un «pueblo» (demos) que se constituye y organiza como soberano de acuerdo a unos principios, por medio de unos actores, siguiendo unos procedimientos. Las autocracias, por el contrario, son aquellos regímenes en los que el poder político permanece disociado del pueblo, ejercido sobre él desde afuera por quienes detentan el poder del Estado.

Las democracias

La frontera entre democracias y autocracias es una frontera sustantiva, aunque en las últimas décadas, a medida en que las tercera y cuarta olas de democratización fueron aportando nuevos casos al conjunto de regímenes democráticos, esta distinción se ha hecho cada vez más borrosa, apareciendo entre las democracias y las autocracias más acabadas, distintos tipos de régimen que a duras penas alcanzan los mínimos exigibles para ser considerados democráticos. A estas democracias escasamente democráticas se las conoce como deffective democracies.

Las formas en que se han clasificado las democracias son múltiples siguiendo criterios diversos. Por ejemplo, si atendemos a la participación del pueblo las democracias pueden ser clasificadas como directas (las polis griegas), semidirectas (Suiza) o representativas (España). Si el criterio clasificatorio es el juego de mayorías parlamentario, podemos seguir la distinción realizada en su día por Arend Lijphart y clasificar los regímenes democráticos entre democracias consociativas, esto es, tendentes a la articulación de mayorías por medio del consenso, y democracias de tipo Westminster o que adoptan sus decisiones por medio del juego de imposición de mayorías. Si, como apuntábamos, el criterio es la calidad democrática, los regímenes pueden ser full democracies o deffective democracies.

Como quiera que sea, una cosa está clara: un régimen democrático es aquel en el que la ciudadanía adopta las decisiones dentro de un marco constitucional garante de sus derechos fundamentales y donde, de la misma manera en que las mayorías pueden gobernar (con o sin consenso), las minorías han de ser respetadas y poder llegar a ser mayorías.

Las autocracias

Los regímenes no democráticos han sido objeto de disputas teóricas importantes, especialmente en aquellos momentos históricos en los que las dictaduras entraron en crisis y pudieron emprender el camino de la democratización. Este hecho afectó de manera importante al Franquismo, un régimen político que se extendió durante cuatro décadas desde el inicio de la Guerra Civil hasta la muerte del dictador y la instauración del régimen actual.

Considerado en su conjunto, podemos decir que el régimen franquista no suscita dudas respecto a su naturaleza autocrática. Sin embargo, si atendemos a sus cambios internos a lo largo de sus cuatro décadas de duración, no es fácilmente clasificable en una sola tipología. Así, aunque en sus inicios demostró una voluntad de articularse de acuerdo a las pautas de un régimen totalitario homologable al de aliados bélicos de Franco como la Alemania nazi y la Italia fascista, lo cierto es que en su consolidación, la dictadura del general Franco encontró acomodo entre los ganadores de la II Guerra Mundial, teniendo ello por efecto, un tipo de autocracia no tanto totalitaria cuanto autoritaria.

Y es que junto a los sultanatos, los regímenes totalitarios y los regímenes autoritarios son las tres grandes familias en que se pueden agrupar las autocracias. En este sentido cabe considerar que entre 1957 y 1969, el Franquismo experimentó un cambio de régimen dentro de los márgenes del poder autocrático. Pasó así de ser un totalitarismo fallido, toda vez que nunca llegó a desplegar en plenitud los rasgos de este tipo de régimen (ausencia de pluralismo y partido único, Estado equiparado a la totalidad de la esfera de las decisiones, exterminio sistemático de la oposición, liderazgo carismático del dictador, etc.), a ser un autoritarismo militar-burocrático, con un pluralismo limitado a las familias del régimen y una autonomía muy relativa de la sociedad civil.

La Transición española: un cambio entre dos regímenes

El cambio de régimen que se opera en España entre 1975 y 1978 efectúa el tránsito político del autoritarismo burocrático-militar en que se había convertido la autocracia franquista y una democracia representativa, homologable a las de su entorno geopolítico europeo. Tal y como han explicado los «transitólogos», este tipo concreto de transición explica en gran medida las características de la democracia actual. También, claro está, sus limitaciones.

En este sentido es importante notar, junto a autores como Charles Tilly, que la democracia no es tanto un estado de cosas como el resultado contingente de la tensión entre dos fuerzas: la democratización y el autoritarismo. La Transición española sin lugar a dudas alumbró un régimen democrático. Su consolidación posterior, con todas sus limitaciones, hace que sea homologable al resto de democracias europeas.

Con todo, en la última década, el régimen del 78 se ha visto cuestionado por una movilización ciudadana sin precedentes: el 15M. El grito destituyente «no nos representan» o la exigencia de una «democracia real ya» pusieron de manifiesto con un amplísimo apoyo ciudadano, la necesidad de actualización del régimen del 78. Sin el 15M no se entiende el fin del bipartidismo y la fragmentación del sistema de partidos, así como toda una serie de dinámicas de crisis del régimen que se observan desde 2011.

Más complejo en su relación con una mayor democratización es el caso del Procés. Si bien es cierto que el derecho a decidir (el derecho a formar constituyentes libres de las constricciones constitucionales) abre y promueve un horizonte de apertura democratizadora, no lo es menos que la decisión de imponer unilateralmente, en una sociedad plurinacional, un único demos, sin atender además a las mínimas garantías de la minoría parlamentaria (pero mayoría social) –pleno del Parlament los días 6 y 7 de septiembre de 2017– deja cuando menos en entredicho que el proceso secesionista hubiese podido llegar alumbrar una mayor democratización, en el caso de haber logrado instaurar el Estado-nación al que aspiraba.