Raimundo Viejo Viñas

Profesor, autor, traductor, editor, ciudadano activo y mucho más.

Abr

30

Nota 18 Pugna y consolidación de los derechos


Los derechos no son un fenómeno natural, sino que resultan siempre de la contienda política en pos de la emancipación. De no ser así, todavía hoy existiría la esclavitud. Los derechos no se encuentran, por tanto, de un lugar constitucional definitivo que una vez alcanzado se hace irreversible. Antes bien, su destrucción pérdida bien pueden ser el resultado de la misma contienda política.

Con todo, a lo largo de la historia, la humanidad ha sido capaz de ir asegurando y sedimentando derechos a los que llamamos fundamentales, precisamente con el objeto de consolidar el consenso en torno a su inalienabilidad. En este sentido se ha llegado a hablar detres y hasta cuatro generaciones de derechos que podemos visibilizar de forma concéntrica y superpuesta, a la manera de capas sucesivas en cuyo núcleo se encontrarían los derechos fundamentales que surgieron de la Revolución para instaurar el propio Estado de derecho.

Generaciones de derechos

Son estos derechos de primera generación, derechos que nacen en oposición al poder unilateral y sin contrapesos del Estado absolutista. Su emergencia en las grandes revoluciones (holandesa, británica, norteamericana, francesa…) fue consolidado universalmente en el avance de la democratización del último siglo (segunda, tercera y cuarta ola de democratización). Básicamente estos derechos son los que se identifican con el orden liberal-burgués emergente en los siglos XVII y XVIII consagrado a escala global por el constitucionalismo de los siglos XIX y XX. Consisten en una serie de derechos y libertades públicas relativos a la seguridad de la participación política de la ciudadanía; un núcleo duro en el que encontramos desde la seguridad física más elemental hasta las libertades requeridas por el ejercicio de la democracia (libertades de asociación, opinión, reunión, etc.). Incluso en contextos excepcionales como el actual, en que pueden ser suspendidos múltiples derechos, este primer núcleo suele permanecer en activo, toda vez que el propio funcionamiento del régimen democrático depende de ello.

Tras la I Guerra Mundial y la crisis económica mundial de 1929 una segunda generación de derechos empezó a ser reconocida y consagrada tras la II GM. Se trata de una serie de derechos de naturaleza económica, social y cultural tales como los derechos al agua, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, etc. Particular mención merece aquí lo relativo al derecho a una renta, hoy puesto en evidencia con el debate en torno a un ingreso mínimo vital. Si bien en su contexto originario, el trabajo y sus derechos correlativos (derecho de huelga, al desempleo, etc.) eran el principal elemento de articulación, la crisis del trabajo (Jeremy Rifkin) y la aparición del desempleo de masas, la precariedad laboral, etc., han situado la clave en la percepción universal e incondicionada de una renta básica que sea garantía del disfrute de derechos y libertades. La relación entre esta renta y el buen ejercicio de la ciudadanía se hace tanto más evidente en las sociedades democráticas avanzadas para las cuales los derechos ya no son un privilegio derivado de la propiedad privada, sino un principio fundamental sobre el que se ha de articular universalmente la sociedad.

Más allá del Estado nacional y suy ciudadanía, una tercera generación de derechos surgió acompañando el devenir global de las sociedades humanas. Son los que conocemos como derechos de solidaridad, en alusión a que adquieren sentido en el marco de una viabilidad solo posible más allá de las fronteras en que se constituye la ciudadanía de los Estados nacionales. Esta tercera generación de derechos se fija en razones de tipo contextual que afectan a los Estados. Se trata así de reconocer, por ejemplo, el derecho de autodeterminación a los pueblos sometidos a la opresión colonial; el derecho a vivir en paz, sin encontrarse sometido a la permanente amenaza de guerra, cuando no al belicismo explícito; o el derecho, en fin, a un medioambiente en condiciones, no sometido a las lógicas de destrucción planetaria que se siguen de la organización del sistema-mundo. Esta tercera generación de derechos ha venido a cuestionar y subvertir en gran medida la propia vigencia del marco nacional como marco de referencia para el progreso humano. A menudo se ha querido inscribir el derecho a decidir en esta tercera generación de derechos, pero no se ha de confundir en todo caso con su genealogía geohistórica. Los procesos de descolonización que siguieron a la II Guerra Mundial no son equiparables a las garantías de los regímenes democráticos contemporáneos.

Por último una cuarta generación de derechos, de carácter fundamentalmente tecnológico, ha venido siendo planteada en los últimos tiempos en línea con lo que hemos apuntado sobre la tercera generación. Los avances de la tecnología digital, la genética, etc., sitúan hoy nuevas cuestiones que hasta ahora ni siquiera podían ser planteadas. El redimensionamiento que suscita esta cuarta generación de derechos ya no nos interpela únicamente en tanto que miembros de la sociedad, sino que nos sitúa en un horizonte en el que nos tenemos que preguntar por nuestra propia condición como especie. Desde la manipulación genética hasta la identidad digital, los marcos legislativos se han tenido que actualizar en lso últimos tiempos reconceptualizando la propia antropología política de la que son deudores nuestra gramática política y marcos constitucionales.

Genealogía y horizonte de futuro

Aunque la primera vez que se registran los derechos en un sentido moderno fue en la Constitución de 1812, no sería hasta la Constitución de 1837 que estos derechos aparecerían en un articulado de forma explícita. A lo largo del siglo XIX se iría avanzando, siempre de acuerdo al tono más progresista o conservador del redactado constitucional en cuestión. Esta evolución culmina en el texto republicano de 1931, donde siguiendo el ejemplo de la República de Weimar, es presentado al fin un catálogo completo de libertades y derechos económicos, sociales y culturales. Como es conocido la II República duró lo que duró y durante cuatro décadas la dictadura del general Franco suspendió el Estado de derecho.

Con la instauración del régimen de 1978, el Título I expone en sus artículos 10 a 55, los «derechos y deberes fundamentales». Esta serie de derechos es lo que se conoce como una declaración en forma de catálogo, enunciándose los derechos como tales en una serie, antes que afirmándose como principios programáticos del régimen. Además es una declaración extensa y completa, esto es, que se prodiga en indicar de qué derechos se trata e intenta con ello abarcar la regulación constitucional de la vida social. No obstante, el marco constitucional de 1978 no se comprende como un marco cerrado, por lo que se abre a incorporar derechos futuros en virtud de los avances de la sociedad. En ese sentido, la Constitución acoge el progreso de derechos civiles como el aborto o el matrimonio entre parejas del mismo sexo, así como la eventual incorporación de la eutanasia. Se ha intentado con todo ello conciliar las tesis iusnaturalistas y positivistas que separaban las interpretaciones jurisprudenciales. Los derechos y libertades fundamentales, con todo, es importante notar que no se reconocen con carácter absoluto, sino que se imponen ciertos límites a efectos de armonizar y hacer posible la coexistencia congruente del conjunto.