Desde que Montesquieu estableció la separación de poderes en su tratado L’esprit des lois, los regímenes constitucionales se las han visto con la articulación de una tensión que les es constitutiva: la relación entre los distintos poderes del Estado. Por lo general, aunque no exclusivamente, los poderes del Estado son los tres identificados por Montesquieu: legislativo, ejecutivo y judicial. Esto no obsta, claro está, para que haya otros países en los que se reconozcan como poderes del Estado instancias institucionales que no alcanzan tal rango entre nosotros (tal es el caso, por ejemplo, de los poderes electoral y ciudadano en Venezuela). La separación de poderes establece la independencia del poder […]